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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12175-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising SA apeló en un proceso de conocimiento contra la AFIP – DGA – SIGEA relativo a actuaciones administrativas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios reconocida en primera instancia y, además, reguló honorarios por $99.009 (0,95 UMA) por las tareas desarrolladas en alzada.

Honorarios Regulacion Camara contencioso administrativo federal Afip Ley 27.423 Uma Contestacion de agravios Iva Alzada Elevacion a corte suprema


¿Quién es el actor?

RAISING SA.

¿A quién se demanda?

AFIP – DGA – SIGEA.
- Objeto de la demanda: causa en proceso de conocimiento contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —detalle específico del reclamo no consignado en el extracto disponible—.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios previamente regulados a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine y, además, reguló en la suma de $99.009 (equivalente a 0,95 UMA) los honorarios correspondientes a las tareas realizadas ante la Alzada; ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluyen el IVA. Se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida del proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a), 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "2°) Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación de agravios de fs. 163/185—, corresponde REGULAR en la suma de $99.009 —equivalente a la cantidad de 0,95 UMA— los honorarios del mencionado profesional (arts. 16, 19, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia de que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá adicionarse conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: el acuerdo final está firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; no consta disidencia en el bloque resolutivo transcripto.

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