EN - DNM c/ AIR NEW ZEALAND s/PROCESO DE EJECUCION
La actora reclamó en un proceso de ejecución contra Air New Zealand por costas y honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora y, en cambio, redujo a $104.220 los honorarios regulados a la Dra. Rocío Jorgelina Gómez, por entender aplicable el art. 33 de la ley 21.839 y ponderar la importancia y la tarea cumplida en el incidente.
Actor: EN – DNM (ente Nacional) — figura en carátula como parte actora. Demandado: AIR NEW ZEALAND. Objeto de la demanda: proceso de ejecución, con regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y solicitud de regulación específica a la Dra. Rocío Jorgelina Gómez.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; y redujo a la suma de $104.220 —equivalente a 1 UMA— los honorarios regulados a favor de la Dra. Rocío Jorgelina Gómez. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f), 51, 58, incs. b) y c), y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 (conf. esta Sala, causa 70069/2018, “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN – M Justicia y DDHH s/ proceso de ejecución”, sentencia del 04/10/22), y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y la tarea cumplida en el incidente resuelto en la instancia anterior el 30/10/25, corresponde REDUCIR a la suma de $104.220 —equivalente a la cantidad de 1 UMA— los honorarios regulados a favor de la doctora Rocío Jorgelina Gómez, letrada apoderada de la parte actora." Aclaración sobre IVA y forma de pago: "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo." No constan votos en disidencia en la parte transcripta.
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