SCHMIDT, RICARDO PEDRO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo contra el Estado por el cómputo de intereses moratorios sobre honorarios regulados. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia, aplicando la doctrina de la Corte en los precedentes citados y admitiendo el cómputo de accesorios durante el plazo de espera del pago.
¿Quién es el actor?
SCHMIDT, RICARDO PEDRO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército).
- Objeto de la demanda: Impugnación sobre la liquidación de intereses moratorios sobre honorarios regulados por el letrado de la actora; discusión sobre la procedencia del cómputo de accesorios durante el plazo de espera del procedimiento de pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado. Se impusieron las costas conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, contra esa decisión, el 9/12/25, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación... En concreto, sostuvo que, toda vez que había previsionado la deuda para ser cancelada en el ejercico presupuestario 2024 o, en su defecto, en el subsiguiente y que las sumas fueron dadas en pago en febrero de 2025, su parte no incurrió en mora, lo que torna improcedente el cálculo de intereses moratorios sobre honorarios."
"Que, los agravios relativos a la procedencia de los intereses sobre los honorarios regulados encuentran adecuado tratamiento en los argumentos desarrollados por este Tribunal en la causa 39.347/16, caratulada 'Zacarías, Roberto Pablo y otros c/ EN – M Defensa – Armada s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG', sentencia del 13/8/25."
"En esa ocasión, esta Sala, por aplicación de la doctrina fijada por la Corte federal en los precedentes 'González, Ricardo' y 'Martínez, Gabriel Rubén' (Fallos: 344:3146 y 343:1894, respectivamente), consideró procedente el cómputo de los accesorios sobre el monto de los honorarios regulados durante el plazo de espera del procedimiento de pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva final; la resolución acuerda por mayoría el rechazo del recurso y la confirmación del pronunciamiento apelado.
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