EN-INTA-RESOL 385/03 c/ CIBILS ANDRES FRANCISCO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor apeló la condena por pago de sumas en dólares e impugnó la conversión a pesos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la obligación surgió tras la entrada en vigor de las normas pesificatorias y, por tanto, no resulta aplicable el Decreto n.º 214/2002.
¿Quién es el actor?
Andrés Francisco Cibils.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Estado Nacional (Expte. conexo).
- Objeto de la demanda: impugnación de resoluciones administrativas y reclamo relativo al pago de sumas adeudadas al INTA; en particular, controversia sobre la conversión a pesos de una deuda expresada en dólares y la aplicabilidad del Decreto n.º 214/2002 (pesificación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Cibils y se confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y respecto de los puntos materia de agravios; además, se impusieron las costas al recurrente vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4°) Que, la aplicación al caso de las previsiones del decreto n° 214/2002, debe ser desestimada. Al respecto, cabe señalar que dichas normas –de orden público– alcanzan a las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen que se hallaren expresadas en monedas extranjeras y existentes a la sanción de la ley n° 25.561 –es decir, al 06/01/2002, conforme decreto n° 50/2002–. Ahora bien, nótese que la obligación aquí tratada surgió recién frente al incumplimiento del compromiso asumido por el Sr. Cibils de permanecer en el INTA; el cual acaeció el 02/06/2003 con su renuncia, que fue posteriormente rechazada (cuestión no controvertida en esta instancia; v., además, el punto 1° del informe pericial contable presentado el 03/08/2016 en el marco de la causa 8466/2012). Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso del Sr. Cibils y confirmar la sentencia de grado –en lo sustancial que decide y en cuanto fue materia de agravios–."
"5°) Que, no existiendo razones que lleven a apartarse del principio general que rige en la materia, las costas de esta instancia se imponen al recurrente vencido (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Jorge Eduardo Morán fundamentó el voto que concluye por el rechazo del recurso; los Dres. Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.
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