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EN-INTA-RESOL 385/03 c/ CIBILS ANDRES FRANCISCO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor apeló la condena por pago de sumas en dólares e impugnó la conversión a pesos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la obligación surgió tras la entrada en vigor de las normas pesificatorias y, por tanto, no resulta aplicable el Decreto n.º 214/2002.

Apelacion Pesificacion Decreto 214/2002 Conversion de moneda Costas Inta Obligacion surgida en 2003 Confirmacion de sentencia Derecho administrativo Pericia contable


¿Quién es el actor?

Andrés Francisco Cibils.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Estado Nacional (Expte. conexo).
- Objeto de la demanda: impugnación de resoluciones administrativas y reclamo relativo al pago de sumas adeudadas al INTA; en particular, controversia sobre la conversión a pesos de una deuda expresada en dólares y la aplicabilidad del Decreto n.º 214/2002 (pesificación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Cibils y se confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y respecto de los puntos materia de agravios; además, se impusieron las costas al recurrente vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4°) Que, la aplicación al caso de las previsiones del decreto n° 214/2002, debe ser desestimada. Al respecto, cabe señalar que dichas normas –de orden público– alcanzan a las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen que se hallaren expresadas en monedas extranjeras y existentes a la sanción de la ley n° 25.561 –es decir, al 06/01/2002, conforme decreto n° 50/2002–. Ahora bien, nótese que la obligación aquí tratada surgió recién frente al incumplimiento del compromiso asumido por el Sr. Cibils de permanecer en el INTA; el cual acaeció el 02/06/2003 con su renuncia, que fue posteriormente rechazada (cuestión no controvertida en esta instancia; v., además, el punto 1° del informe pericial contable presentado el 03/08/2016 en el marco de la causa 8466/2012). Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso del Sr. Cibils y confirmar la sentencia de grado –en lo sustancial que decide y en cuanto fue materia de agravios–." "5°) Que, no existiendo razones que lleven a apartarse del principio general que rige en la materia, las costas de esta instancia se imponen al recurrente vencido (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Jorge Eduardo Morán fundamentó el voto que concluye por el rechazo del recurso; los Dres. Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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