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AGENCIA MARITIMA DULCE SA (TF 39256-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo por regulación de honorarios del apoderado de la actora contra resoluciones administrativas. La Cámara redujo y reguló los honorarios del Dr. Alejandro Fernández Llorente fijándolos en $9.692.460 (93 UMA) y $3.392.361 (32,55 UMA) y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Recurso directo Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Art. 51 Arancel Camara contencioso administrativo federal Dga Agencia maritima dulce


¿Quién es el actor?

Agencia Marítima Dulce SA (actora/interesada en el expediente).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo administrativo cuya actuación es impugnada en el expediente (según carátula: c/DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y/o fijación de honorarios del apoderado/representante de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo a la suma de $9.692.460 (equivalente a 93 UMA) los honorarios regulados en favor del Dr. Alejandro Fernández Llorente y, además, REGULÓ en la suma de $3.392.361 (equivalente a 32,55 UMA) los emolumentos por las tareas desempeñadas ante la Alzada; dispuso que dichas regulaciones se cancelen de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los montos no incluyen el IVA, que deberá adicionarse conforme a la situación del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas que tuvo trámite este juicio ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $9.692.460 –equivalentes a la cantidad de 93 UMA– los honorarios regulados en favor del doctor Alejandro Fernández Llorente, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29 inc. a y b, 51, ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA n° 1930/26)." "2°) Que, ponderando lo estatuido en el artículo 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $3.392.361 –equivalentes a la cantidad de 32,55 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: No se registran disidencias en el texto del dispositivo.

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