AGENCIA MARITIMA DULCE SA (TF 39256-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo por regulación de honorarios del apoderado de la actora contra resoluciones administrativas. La Cámara redujo y reguló los honorarios del Dr. Alejandro Fernández Llorente fijándolos en $9.692.460 (93 UMA) y $3.392.361 (32,55 UMA) y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Agencia Marítima Dulce SA (actora/interesada en el expediente).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo administrativo cuya actuación es impugnada en el expediente (según carátula: c/DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y/o fijación de honorarios del apoderado/representante de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo a la suma de $9.692.460 (equivalente a 93 UMA) los honorarios regulados en favor del Dr. Alejandro Fernández Llorente y, además, REGULÓ en la suma de $3.392.361 (equivalente a 32,55 UMA) los emolumentos por las tareas desempeñadas ante la Alzada; dispuso que dichas regulaciones se cancelen de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los montos no incluyen el IVA, que deberá adicionarse conforme a la situación del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas que tuvo trámite este juicio ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $9.692.460 –equivalentes a la cantidad de 93 UMA– los honorarios regulados en favor del doctor Alejandro Fernández Llorente, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29 inc. a y b, 51, ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA n° 1930/26)."
"2°) Que, ponderando lo estatuido en el artículo 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $3.392.361 –equivalentes a la cantidad de 32,55 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: No se registran disidencias en el texto del dispositivo.
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