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COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 9953012/20 s/RECURSO DIRECTO DNM

La empresa demandó para impugnar una multa de $543.301,50 impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones por incumplimiento del deber de control. La Cámara declaró mal concedido el recurso directo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18/05/2026 y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.

Recurso directo Migraciones Multa administrativa Ley 25.871 Art. 46 Inapelabilidad ratione valoris Art. 242 cpccn Costas Direccion nacional de migraciones Cuantia


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
- Objeto de la demanda: impugnación judicial (recurso conforme art. 84 ley 25.871) de la Disposición DNM DI-2022-1283-APNDGTJ#DNM y su confirmatoria, en el marco del expediente administrativo EX2020-09953012-APN-DCA#DNM, por la multa de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($543.301,50) aplicada en virtud del artículo 46 de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18/05/2026 y condenó en costas a la parte vencida (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, el señor juez de primera instancia rechazó el recurso judicial previsto en el art. 84 de la ley 25.871, de Migraciones, que la Compañía Panameña de Aviación S.A. dedujo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ... por la que se impuso una multa de $543.301,50 en los términos del Artículo 46 de la referida ley 25.871." "Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece —según la redacción vigente al momento de interposición de la presente demanda (4/2/2025)— que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000)' (cfr. art. 242, segundo párrafo...)." "Sobre tales bases, y toda vez que la suma objeto de litis asciende a PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($543.301,50), el monto involucrado en la apelación no alcanza el mínimo legal que prevé el art. 242 del C.P.C.C.N., sin que la recurrente haya demostrado que se encuentren configurados en autos algún supuesto de excepción que justifique apartarse de la regla..." "Por ello, VOTO por: Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18/05/2026, con costas (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al resultado.

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