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PLANETA AGUA SA (TF 96405917-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Planeta Agua S.A. interpuso recurso directo contra la DGA respecto de la regulación de honorarios por la representación del Fisco Nacional. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, señalando que el IVA no está incluido y, en su caso, deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales intervinientes.

Recurso directo Honorarios Direccion letrada Fisco nacional Ley 27.423 Art. 51 Iva Regulacion de honorarios Tribunal fiscal Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

PLANETA AGUA SA (según carátula).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (materia relativa a honorarios de la representación del Fisco).
- Objeto de la demanda: Recurso directo (del organismo externo) relativo a la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, y su forma de liquidación/pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional; ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que ese monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse conforme corresponda a la situación de las profesionales intervinientes. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: La resolución se aprobó por acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy). No consta disidencia en el texto aportado.

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