M.V.M.D.I. c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-SENAF s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social - SENAF). La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos fijadas en primera instancia y reguló en $1.517.443,20 los emolumentos del Dr. Adrián M. Leone por las actuaciones ante la Alzada, atendiendo la trascendencia del asunto y la calidad de las labores.
¿Quién es el actor?
M.V.M.D.I.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Social
- SENAF (EN
- M° DESARROLLO SOCIAL
- SENAF)
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos dispuestas en primera instancia a favor del Dr. Adrián Marcelo Leone por su actuación en las tres etapas del proceso y confirmó los emolumentos regulados a favor de la perita psiquiatra Mónica Serebriany. Además, reguló en la suma de $1.517.443,20 (equivalente a 14,56 UMA) los emolumentos correspondientes al Dr. Leone por las tareas cumplidas ante esta Alzada. Se dejó constancia que las regulaciones no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, en los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y en la resolución SGA 1930/26; y habida cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta –fondo–, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde: a) CONFIRMAR –desde que solo fueron apelados por altos
- los honorarios regulados en favor del doctor Adrián Marcelo Leone, quien se desempeñó por la dirección letrada de la parte actora en la 1er etapa del proceso. b) CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor del mencionado profesional quien se desempeñó por la dirección letrada de la parte actora en la 2da y 3era etapa del proceso."
"Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, como así también la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la perita psiquiatra Mónica Serebriany (arts. 60, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA 1930/26)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada –contestación de agravios y de recurso extraordinario de fs. 787/796 y fs. 828/834–, corresponde REGULAR en la suma de $1.517.443,20 –equivalente a 14,56 UMA– los emolumentos del Dr. Leone."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva es el acuerdo que confirma y regula según lo transcripto.
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