BRINGS AUSTRAL SA (TF 38310-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Brings Austral S.A. promovió un recurso directo contra la DGA solicitando la regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la regulación y fijó los honorarios en $3.170.000 y en $1.109.943 según la etapa y normas aplicables, indicando que el IVA deberá adicionarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
BRINGS AUSTRAL SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación/elevación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación/elevación de honorarios, disponiéndose elevar a $3.170.000 los honorarios regulados en favor del Dr. Alejandro Fernández Llorente por la dirección letrada y representación de la parte actora, y regular en $1.109.943 —equivalente a 10,65 UMA— los honorarios por las tareas desempeñadas ante esta Alzada; se aclaró que las regulaciones no incluyen el IVA, el que deberá adicionarse en su caso. Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "1°) Que, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley n° 21.839; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal; corresponde ELEVAR a la suma de $3.170.000, los honorarios regulados en favor del doctor Alejandro Fernández Llorente, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora." "2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $1.109.943 —equivalente a la cantidad de 10,65 UMA— los honorarios a favor del letrado citado en el considerando que antecede (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." No existen votos en disidencia consignados en el texto aportado.
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