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BRINGS AUSTRAL SA (TF 38310-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Brings Austral S.A. promovió un recurso directo contra la DGA solicitando la regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la regulación y fijó los honorarios en $3.170.000 y en $1.109.943 según la etapa y normas aplicables, indicando que el IVA deberá adicionarse si corresponde.

Recurso directo Honorarios Regulacion Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Dga Camara contencioso administrativo federal Iva Cuantificacion de honorarios


¿Quién es el actor?

BRINGS AUSTRAL SA.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación/elevación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación/elevación de honorarios, disponiéndose elevar a $3.170.000 los honorarios regulados en favor del Dr. Alejandro Fernández Llorente por la dirección letrada y representación de la parte actora, y regular en $1.109.943 —equivalente a 10,65 UMA— los honorarios por las tareas desempeñadas ante esta Alzada; se aclaró que las regulaciones no incluyen el IVA, el que deberá adicionarse en su caso. Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "1°) Que, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley n° 21.839; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal; corresponde ELEVAR a la suma de $3.170.000, los honorarios regulados en favor del doctor Alejandro Fernández Llorente, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora." "2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $1.109.943 —equivalente a la cantidad de 10,65 UMA— los honorarios a favor del letrado citado en el considerando que antecede (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." No existen votos en disidencia consignados en el texto aportado.

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