ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA-EXPTE 78291911/21 s/PROCESO DE EJECUCION
ENACOM promovió ejecución contra Telecom Argentina S.A. por pagos derivados de certificados de deuda y honorarios regulados. La Cámara hizo lugar a la apelación de Telecom y revocó la providencia de intimación al pago, sosteniendo que las costas de la ejecución se distribuyeron por su orden conforme al art. 68 CPCCN y, por ende, la ejecutada no debe abonar los honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
ENACOM (actora).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. (ejecutada).
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución por certificados de deuda (expte. 78291911/21) con intimación de pago de honorarios regulados a los letrados de la actora; impugnación de esa intimación por la ejecutada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por Telecom Argentina S.A. y revocó la providencia de primera instancia que intimaba a la ejecutada al pago de los honorarios regulados, disponiendo costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, asiste razón al recurrente, pues tal como se señaló, esta Sala dispuso mediante sentencia del 15/10/24 que los gastos causídicos de la ejecución se distribuyeran por su orden, pronunciamiento que, al no haber sido cuestionado, se encuentra firme y consentido. La resolución dictada respecto de las costas del proceso importa que cada parte debe cargar con los honorarios regulados a su propia representación letrada, sin que corresponda a la ejecutada asumir el pago de los emolumentos de los letrados de la actora.
Por ello, corresponde revocar la intimación cursada en la instancia de grado."
Además, la Sala recordó el precedente interno: "en lo que respecta a los gastos causídicos de la ejecución, corresponde distribuirlos por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión objeto de debate (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)" (considerando 6° de la sentencia del 15/10/24), cuya firmeza y consentimiento respaldan la revocación de la providencia atacada.
(No hay voto en disidencia relevante en el acuerdo.)
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