Recurso Queja Nº 1 - MARINISSEN, MARIA CRISTINA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora impugnó la declaración de incompetencia y la remisión del expediente a la Justicia Federal de Rawson en un amparo bajo la ley 16.986. La Cámara Federal —Sala IV— rechazó la queja, sosteniendo que la resolución recurrida no tiene la naturaleza apelable prevista en el art. 15 de la ley 16.986.
Actor: MARINISSEN, MARIA CRISTINA. Demandado: EN-ARCA-LEY 20628 (Estado Nacional / actuación administrativa vinculada al amparo ley 16.986). Objeto de la demanda: impugna la declaración de incompetencia dictada por el juez de primera instancia el 30/6/26 y la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de Rawson (Chubut), en el marco de un amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la presente queja.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que, el 30/6/26, el señor juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en estos obrados y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de Rawson, provincia del Chubut, para que asumiera la competencia del proceso. Disconforme, el 7/7/26, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, que no fueron admitidos por el magistrado de grado, en atención a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986 (conf. resol. del 8/7/26). Contra esa decisión, aquélla dedujo el presente recurso de hecho.
2º) Que, la declaración de incompetencia para conocer en una acción de amparo participa de las limitaciones recursivas previstas en el art. 15 de la ley 16.986 (confr. esta Sala, CAF 29022/2010, “Telefónica Móviles Arg S.A. s/ queja”, resol. del 12/10/10; CAF 23265/2012, “Prestigio Operadores Receptivos SRL c/ CNRT s/ amparo ley 16.986”, resol. del 20/9/12; CAF 58269/2016, “EN – M Energía y Minería de la Nación c/ Di Palma SRL s/ inhibitoria”, resol. del 9/2/17; CAF 25562/2019/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1
- EN-M Hacienda-Secretaría de Gobierno de Energía s/ inhibitoria”, resol. del 12/11/19, entre otros). Ello, por cuanto sólo resultan apelables la sentencia definitiva, el rechazo in limine y las medidas cautelares (confr. esta Sala, CAF 36157/2013/1, “Recurso Queja Nº 1 – Poch, Julio Alberto / Dra. María Laura Bonomi c/ c/Amparo ley 16.986”, resol. del 26/9/13; CAF 17861/2013/1 “Recurso Queja Nº 1 – Ciccone, Nicolas Tadeo y Otros s/Amparo Ley 16.986”, resol. del 15/4/14; CAF 12996/2017/8 “Recurso Queja Nº 8
- Boero, Dora Patricia c/ Estado Nacional y otros s/ Habeas Data”, resol. del 31/10/19; CAF 51044/2019/1“Incidente Nº 1
¿Quién es el actor?
Otero, Matías Damián s/ Inc Apelación”, resol. del 3/3/20; entre otros), naturaleza que no cabe asignar a la resolución aquí cuestionada." No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión es de la mayoría consignada en la Parte Resolutiva final.
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