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TELECOM ARGENTINA S.A. c/ AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina S.A. promotora en un proceso de conocimiento contra la Agencia de Acceso a la Información Pública solicitó la regulación de honorarios. La Cámara reguló y fijó los emolumentos de la doctora Claudia Irene Ostergaard en $255.339 (2,45 UMA), disponiendo su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Honorarios profesionales Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Telecom argentina s.a. Agencia de acceso a la informacion publica Art. 51 Sala iv


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento (acción promovida por Telecom Argentina S.A. contra la Agencia de Acceso a la Información Pública).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la abogada de la parte actora, fijándolos en $255.339 (equivalente a 2,45 UMA), y se ordenó que la regulación se abone conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423; se aclaró que el importe no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de la profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de traslado de agravios de fs. 85/92, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $255.339 —equivalentes a la cantidad de 2,45 UMA— los emolumentos de la doctora Claudia Irene Ostergaard, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (Resol. SGA n.° 1930/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/dificiencias: La decisión consta como acuerdo de la Sala IV (firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy). No se consignan disidencias.

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