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PANUCCI YANINA ALEJANDRA c/ EN - M° INTERIOR - PFA - CUERPO DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios originado en actuaciones contra el Estado nacional y cuerpos relacionados, con regulación de honorarios. La Cámara elevó a $28.840 los honorarios de la representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, confirmó otras regulaciones y desestimó el recurso de la apoderada de los integrantes del grupo Callejeros por falta de legitimación.

Honorarios Elevacion Confirmacion Costas Legitimacion Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Ley 27.423 Impuesto al valor agregado Desestimacion de recurso


¿Quién es el actor?

PANUCCI Yanina Alejandra (y otros, según carátula).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- PFA
- Cuerpo de Bomberos y otros.
- Objeto de la demanda: proceso de daños y perjuicios; en la instancia que motiva el pronunciamiento se dirimieron regulaciones de honorarios por la representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y un incidente con costas impuestas a la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó en $28.840 los honorarios regulados en favor de la dirección y representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; confirmó otras regulaciones de honorarios relativas a actuaciones anteriores (incidente resuelto el 28/11/19, con costas a cargo de la actora); y desestimó el recurso interpuesto por la Dra. María Florencia Alonso por falta de legitimación. Se deja constancia que las retribuciones no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según corresponda. ASÍ SE RESUELVE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423, y en la resol. SGA 1930/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada durante la única etapa cumplida ante primera instancia; corresponde ELEVAR en la suma de $28.840 los honorarios regulados en favor de dirección y representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires." "2°) Que, ponderando idénticas pautas a las enunciadas en el párrafo que antecede, y lo establecido en el artículo 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala en autos “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M. de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución”, resolución del 04/10/2022—; la entidad del asunto discutido —incidente resuelto el 28/11/19, con costas impuestas a cargo de la actora—, y las tareas desempeñadas en la anterior instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios de los letrados que ejercieron la dirección letrada y representación legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; res. SGA 1930/26)." "3°) Que, toda vez que la recurrente Dra. María Florencia Alonso — letrada apoderada de los integrantes del grupo “Callejeros” — no posee legitimación para solicitar la reducción de la regulación de honorarios que apela —en tanto las costas del proceso se encuentran a cargo de la parte actora—, corresponde desestimar sin más su recurso."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Sala.

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