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WENANCE SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 58058374/18 - CDIM 465315/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Wenance SA impugnó la multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación prevista por la ley 26.993. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios para la representación del Estado Nacional.

Recurso directo Ley 26.993 Multa por incomparecencia Notificacion por cedula Vuelta de obligado 1947 Costas Regulacion de honorarios Cpccn art. 68 Decreto 1759/72 Coprec


¿Quién es el actor?

Wenance Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por la Dirección de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
- COPREC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa (1 SMVM) por incomparecencia injustificada a la audiencia celebrada el 3/12/18, alegando falta de notificación válida por omisión de piso y departamento en la cédula.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la imposición de la multa; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a favor de la representación letrada del Estado Nacional en los montos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "5º) Que, la imposición de la multa a la parte requerida tuvo sustento en el incumplimiento del art. 16 de la ley 26.993. Dicha norma establecía que, en caso de inasistencia a la audiencia de conciliación, el proveedor o prestador del servicio debía presentar una justificación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. De no hacerlo, se daba por concluida la etapa conciliatoria y se aplicaba la sanción correspondiente. Entonces, atento al espíritu de la norma y el carácter formal de este tipo de infracciones, la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta (confr. esta Sala, causa 68570/18 “Ríos AR SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor
- Ley 24240
- Art 45”, sent. del 18/10/18 y sus citas)." "6°) Que, asimismo, el art. 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (decreto 1759/72) estipula que '[l]as notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse: (…) c. Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación'. A su vez, vale señalar que este último precepto del Código adjetivo —al cual remitió expresamente el legislador— dispone que, '[c]uando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares' (énfasis añadido). En el sub examine, la notificación en crisis fue cursada al domicilio fiscal constituido por la parte actora —Vuelta de Obligado 1947—. A su vez, el procedimiento de fijación de la cédula en la puerta de acceso del inmueble en crisis no se apartó de las directrices establecidas por el Código de rito en la materia. No obsta a tal solución la falta de consignación del piso y departamento de la cédula diligenciada, toda vez que el cambio de domicilio a 'Vuelta de Obligado, Piso 3, Departamento B' fue inscripto ante la IGJ el 16/12/18, es decir, con posterioridad a la notificación de la celebración de la audiencia —23/11/18—. En consecuencia, dicha modificación no resulta susceptible de afectar la validez de la diligencia practicada." "7°) Que, por lo expuesto, se rechaza el recurso y se confirma la imposición de la multa. Las costas se imponen a la actora vencida, al no existir motivos que justifiquen apartarse del principio general en la materia (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
- Regulación de honorarios (considerando 8º, transcripto): "corresponde REGULAR en la suma de $104.220 (equivalente a la cantidad de 1 UMA) los honorarios del Dr. Gastón Ignacio de Acha —quien actuó en calidad de letrado patrocinante—; y en la suma de $41.688 (equivalente a la cantidad de 0,4 UMA) los emolumentos correspondientes a la Dra. Verónica Laura Treviño —en carácter de letrada apoderada—, ambos del Estado Nacional (cfr. arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resolución SGA 1930/26)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte final; la resolución transcripta es la decisión de la mayoría.

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