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MANTELLA, RAFAEL ANDRES Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el pago de intereses por liquidación complementaria por $2.867.806,04. La Cámara rechazó el recurso del Estado y confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación e intimó al pago al concluir que el crédito es exigible.

Liquidacion complementaria Intereses Ejecucion Prevision presupuestaria Ley 11.672 Ley 23.982 Estado nacional Apelacion Costas Exigibilidad del credito


¿Quién es el actor?

Rafael Andrés Mantella y otros (co-actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Defensa (Ejército) / EN – Mº Defensa – Ejército.
- Objeto de la demanda: Pago de sumas liquidadas en concepto de accesorios (intereses) por $2.867.806,04, y ejecución de la liquidación practicada por los actores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado (resolución de fecha 20/3/26 que aprobó la liquidación por $2.867.806,04 e intimó al depósito en 20 días). Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, el 20/3/26, el juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por los actores por la suma de $2.867.806,04, en concepto de intereses. Asimismo, intimó a la demandada a que deposite tal importe dentro del plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de ejecución." "En tales términos, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (v. asimismo, pronunciamiento de la Corte federal en la causa CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 22/4/21). En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido, lo que evidencia el acierto de la decisión del juez de grado."
- No consta voto en disidencia: la parte resolutiva fue adoptada por la Sala y se confirma la resolución apelada.

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