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SISMONDI, SERGIO EDUARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Policía Federal reclamó el pago del suplemento Función Policial Operativa creado por el decreto 380/17 y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional y ordenando reliquidación y pago de retroactivos con costas de Alzada en el orden causado.

Contencioso administrativo Policia federal Suplemento funcion policial operativa Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Reliquidacion Diferencias salariales Costas de alzada Ley 23.982


¿Quién es el actor?

Sergio Eduardo Sismondi y otros (personal de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo del suplemento "Función Policial Operativa" (código 077) creado por el decreto 380/17 y diferencias salariales retroactivas; reliquidación de rubros en proporción correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró la procedencia de incorporar el suplemento "Función Policial Operativa" al haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina con carácter remunerativo y bonificable, ordenando la reliquidación de los restantes rubros en la debida proporción y el pago de las diferencias salariales devengadas desde el 21/09/20 hasta el 31/03/22, con costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que, en lo que aquí interesa, la señora juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina, a abonar a los señores Sergio Eduardo Sismondi, Raúl Alejandro Gutiérrez Díaz, Cristian Marcelo Gómez, Santiago Ricardo Falcón, Horacio Maximiliano Espinoza, Laura Susana Giménez y Pedro Javier Piriz las sumas correspondientes al suplemento 'Función Policial Operativa' (código 077), creado por el decreto 380/17, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Asimismo, dispuso el pago de las diferencias salariales retroactivas devengadas por lo percibido en menos desde el 21/09/20 y hasta el 31/03/22. Indicó que dichos créditos se regirían por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 y devengarían intereses, desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina." "3º) Que las alegaciones vertidas en relación con el suplemento 'Función Policial Operativa', introducido por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re 'SUPPO, Lilia Raquel c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' y 'OYOLA, Teresa del Rosario y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencias del 10/09/19 y del 03/12/20, respectivamente); a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. Cabe advertir que, en dichos precedentes, se reconoció la procedencia de su incorporación al 'haber mensual' del personal de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable. En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter del adicional establecido por el referido decreto, por el período que se encontrare vigente."
- Votos: El voto del juez de Cámara Jorge Eduardo Morán propone y fundamenta la confirmación y los jueces Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti adhirieron al voto precedente; no hubo disidencia.

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