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BARONE, ROCIO ANAHI c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea solicitando que se reclasificara su afección como acto del servicio, se le concediera el retiro obligatorio y se le reconociera una indemnización por incapacidad. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia que rechazó la acción por no haberse acreditado la relación causal entre la afección y los actos del servicio, imponiendo costas a la actora.

Fuerza aerea Acto del servicio Plexo braquial Incapacidad 11% Baja obligatoria Ley 19.101 Juntas medicas Carga probatoria art. 377 cpccn Desierto recurso Costas


¿Quién es el actor?

Rocío Anahí Barone (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina (FAA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se modificara la calificación de la afección que determinó su baja obligatoria, que se reconociera que su agravamiento guardaba relación con actos del servicio; que se le concediera el retiro obligatorio (art. 76, inc. 2°, ap. a), ley 19.101) y que se le reconociera una indemnización por incapacidad parcial y permanente del 11%.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la acción, con costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de grado rechazó la pretensión por considerar que la accionante no había acreditado, de conformidad con la carga prevista en el art. 377 del CPCCN, que el trastorno del plexo braquial que padecía guardara relación con los actos y exigencias del servicio ni que las tareas que le habían sido ordenadas hubieran podido agravar su afección. Es éste, y no otro, el fundamento central en que se apoya el fallo apelado, que no fue adecuadamente desvirtuado por la recurrente al fundar su recurso de apelación." "En particular, no controvierte la valoración efectuada respecto del certificado médico del 10/05/16, expedido por la doctora Amalia Rosilo (MN 64.244), en el que se consignó que presentaba 'secuela de parálisis obstétrica de miembro superior izquierdo'. Tampoco explica por qué, pese a haber declarado que su afección se había originado en una mala praxis ocurrida al momento de su nacimiento y que era de carácter crónico, las constancias incorporadas a la causa permitirían tener por acreditado que las tareas desarrolladas durante el servicio habían agravado aquella dolencia." "Asimismo, cabe destacar que mediante el Acta n.° 62.854 del 15/11/16, la Junta Médica de Zonas Aéreas 1 y 3 calificó la afección como preexistente, determinó una incapacidad parcial y permanente del 11% y concluyó que no guardaba relación con actos del servicio. Ese criterio fue posteriormente ratificado por la Junta Médica Superior mediante el Dictamen Médico Legal n.° 19.033 del 25/04/17." "Las reglas de la sana crítica aconsejan aceptar sus conclusiones, salvo demostración de arbitrariedad o irrazonabilidad en el proceder administrativo... Frente a este escenario, no puede dejar de advertirse que la recurrente no señala por qué las conclusiones de las mencionadas juntas resultarían equivocadas ni identifica concretamente el material probatorio incorporado a la causa que permita controvertirlas." "En tales condiciones, toda vez que las alegaciones de la actora no logran rebatir con suficiencia técnica los fundamentos decisivos del pronunciamiento, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, en los términos de los arts. 265 y 266 del CPCCN."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Duffy y Vincenti adhirieron al voto del Dr. Morán y el acuerdo final resolvió conforme al texto citado.

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