ALBA FEHRMANN, MARCELO ENRIQUE c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó una liquidación por diferencias salariales e intereses reclamada contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, por entender que la parte consintió la base de cálculo adoptada y no produjo actividad útil; sin costas.
¿Quién es el actor?
Alba Fehrmann, Marcelo Enrique.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas y seguridad).
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales y accesorios por aplicación de suplementos del decreto 1305/12; liquidación y cálculo de intereses adeudados. Montos relevantes: diferencia salarial neta $189.113,21; liquidación original aprobada $309.426,79; importe resultante homologado por la instancia de origen para intereses $1.542.868,56 (cálculo practicado por el juez de grado en la resolución recurrida). Fechas relevantes: sentencia previa 27/6/2019; aprobación de liquidación 31/7/2020; decisión del a quo que adoptó capital neto 6/3/2025; resolución recurrida 11/9/2025; firma de la Cámara 01/09/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la instancia de origen. No se imponen costas por no mediar actividad útil de la parte contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, el señor juez de la instancia de origen hizo lugar a la impugnación formulada por el Estado Nacional, desechó la liquidación del actor y, en consecuencia, aprobó una nueva por la suma de $1.542.868,56, en concepto de intereses pendientes de pago."
"En efecto, resulta claro que lo decidido por el juez de grado el 6/3/2025 importó adoptar el capital neto ($189.113,21) como base de cálculo para los intereses reclamados, tal como lo hizo en el pronunciamiento recurrido. Por lo tanto, la apelación del actor resulta fruto de una reflexión tardía respecto de una decisión que no fue oportunamente cuestionada, razón por la que —como la propia parte reconoció— devino firme y consentida."
"En suma, la circunstancia apuntada y las manifestaciones del memorial —limitadas a una mera disconformidad con la decisión— sellan la suerte adversa de la apelación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución se adopta por el Tribunal en los términos transcritos.
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