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CONSORCIO DE PROPIEDAD FEDERICO LACROZE 2943/45/49 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El perito Arnoldo Héctor Borodovsky solicitó aclaratoria sobre la regulación de sus honorarios. La Cámara rechazó el pedido por considerar suficientemente clara su resolución del 20/08/2026 y recordó que, al reducir los emolumentos, admitió la apelación de la demandada y desestimó el recurso del perito.

Aclaratoria Honorarios perito Apelacion Admision Desestimacion Expropiacion Servidumbre administrativa Edenor sa Camara contencioso administrativo federal Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El perito ingeniero Arnoldo Héctor Borodovsky, que interpuso un pedido de aclaratoria el 21/08/2026. Demandado: Resolución de la Cámara en el expediente CAF 25199/2017 (Consorcio de Propiedad Federico Lacroze 2943/45/49 c/ EDENOR SA s/ Expropiación
- Servidumbre Administrativa); el pedido apunta a la resolución de la Sala IV. Objeto: Aclaratoria sobre la regulación de honorarios del perito en la resolución de fecha 20/08/2026, por presunta omisión de pronunciamiento. Decisión: Se rechazó el pedido de aclaratoria por estimarse que la resolución del 20/08/2026 resulta suficientemente clara; en los fundamentos se explicó que la Cámara, al reducir los emolumentos del perito, admitió la apelación deducida por la demandada y, como consecuencia necesaria, desestimó el recurso interpuesto por el perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en lo que aquí interesa, este remedio procesal constituye un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr., esta Sala, in re 'Martino, José Alfredo c/ Mº de Cultura y Educación s/ amparo ley 16.986', sent. del 31/12/97)." "Sobre tal base, lo resuelto por esta Alzada el 20/08/2026 resulta suficientemente claro, razón por la cual corresponde estar a lo allí decidido." "Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la regulación de honorarios bajo análisis fue apelada en la instancia de origen por altos y por bajos. En ese contexto, al reducir los emolumentos del perito, este Tribunal admitió la apelación deducida por la demandada y desestimó, como necesaria consecuencia, el recurso interpuesto por aquel, sin que se configure la omisión de pronunciamiento alegada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia expresada en el bloque resolutivo final; la decisión es colegiada conforme al texto transcripto.

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