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GUTIERREZ, FEDERICO PABLO c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió actuación contra el Estado Nacional por cuestiones relativas al personal militar y civil de las FFAA. La Cámara elevó a $104.220 los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada, aplicando la Ley 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26.

Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de costas Ministerio de defensa Apelacion Sala iv


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, Federico Pablo.

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-FAA (Estado Nacional/MINISTERIO DE DEFENSA, FFAA).
- Objeto de la demanda: actuaciones vinculadas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (expte. CAF 32881/2019/CA2), con cuestión incidental relativa a la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió elevar a la suma de $104.220 (equivalente a 1 U.M.A.) los emolumentos correspondientes al Dr. Fabián Pablo Wicnudel, letrado apoderado de la parte demandada, y ordenó que esa regulación se cancele conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, sin incluir el IVA, el cual deberá adicionarse conforme corresponda. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, exten-sión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $104.220 –equivalente a la cantidad de 1 U.M.A.– los emolumentos correspondientes al Dr. Fabian Pablo Wicnudel, quien intervino como letrado apoderado de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disonancia: El dispositivo final no consignó disidencia; la decisión surge por acuerdo de la Sala IV (firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge E. Morán y Marcelo D. Duffy).

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