ESPINOLA, MARIA KARINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-LEY 16973 **ORDINARIO*** Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el subsidio extraordinario previsto por la ley 16.973 por la incapacidad permanente sufrida por el agente Enrique en enfrentamiento armado. La Cámara rechazó el recurso de la PFA y confirmó la sentencia de grado, considerando que están reunidos los requisitos legales y que corresponde que la PFA abone el subsidio; además impuso las costas a la PFA.
¿Quién es el actor?
María Karina Espínola, en su carácter de representante y curadora del Sr. Darío Fabián Enrique.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Policía Federal Argentina (PFA) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) (codemandado en alguna etapa).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del subsidio extraordinario previsto por el art. 1° de la ley 16.973 a causa de la incapacidad total y permanente sufrida por el Sr. Enrique en cumplimiento de sus deberes como agente policial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la PFA y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; además se impusieron las costas de la instancia a la PFA vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, es correcto lo manifestado por el juez a quo en cuanto a que en autos se hallan reunidos los requisitos necesarios a fines de reconocerle a la parte accionante el subsidio extraordinario previsto por el art. 1º de la ley n° 16.973, el cual, en lo que aquí interesa, versa: 'Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante ... percibirán por una sola vez ... un subsidio equivalente a TREINTA (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad con la máxima antigüedad de servicio (...)'." "En cuanto a esto último, repárese que surge de las actuaciones anudadas a la causa que '[e]n momentos que [el Sr. Enrique] se dirigía a tomar servicio (...) es interceptado por un auto, aparentemente con fines de robo. En ese momento (...) se da a conocer, produciéndose un enfrentamiento armado, recibiendo el suboficial mencionado impacto de bala en la cabeza (...)' (v. pág. 410 de los antecedentes ...). Este accionar, además de haber dado lugar a lesiones catalogadas como 'en y por acto de servicio', encuadra –a criterio del suscripto y en sentido contrario a lo argüido por la recurrente– en todas las situaciones descriptas por la norma precitada." "Por consiguiente, la parte demandante tiene derecho a que se le reconozca el beneficio bajo trato, el cual se encontraba habilitado a solicitar desde el pase a retiro obligatorio ordenado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. art. 2° de la ley n° 16.973)." Fundamento procesal sobre excepción no planteable tardíamente: "tal argumentación aparece como producto de una reflexión tardía e implica someter a conocimiento de V.E. un capítulo que no fue propuesto para su consideración en su debida oportunidad (cfr. art. 277 del CPCCN)" (dictamen fiscal). En consecuencia, se desestimó el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa por preclusión. Votos en disidencia: No consta disidencia; los señores jueces Vincenti y Duffy adhieren al voto del Dr. Morán.
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