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ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

ENACOM promovió la ejecución fiscal contra TELECOM Argentina S.A. por certificados de deuda derivadas de sanciones administrativas. La Cámara rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó la ejecución, entendiendo que las boletas adolecen de los extremos exigidos y que la impugnación administrativa no suspende la ejecutoriedad conforme al art. 76 Ley 27.078.

Ejecucion fiscal Certificados de deuda Ley 27.078 Art. 76 Ejecutoriedad Vicios formales Agotamiento de la via administrativa Enacom Telecom argentina Costas


¿Quién es el actor?

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: ejecución de certificados de deuda (nros. 9028/2024, 9019/2024, 9011/2024, 9029/2024, 9036/2024, 9035/2024 y 9034/2024) por la suma de $3.614.864,40 más intereses y costas, derivados de resoluciones sancionatorias administrativas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por TELECOM y se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la ejecución de los certificados de deuda; se impusieron costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En efecto, no se observa la existencia de vicios de forma de los certificados, en tanto expresan el lugar y fecha de expedición y se encuentran firmados por el funcionario competente e indican el monto como asimismo la resolución que le dio origen los certificados." "El agravio vinculado a la ejecutoriedad de las multas impugnadas debe ser rechazado. Ello, por cuanto el art. 76 de la ley 27.078 reza que '[e]l acto por el cual se aplique la sanción establecida, agotará la vía administrativa a los efectos del artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, sin perjuicio de la procedencia del Recurso de Alzada Por el que pueda optar el recurrente. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial conforme al artículo 4° de la presente. Su interposición no tendrá efecto suspensivo, salvo en el caso de la sanción de caducidad de la licencia.' (el subrayado me pertenece)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue colegiada y confirmó el pronunciamiento apelado.

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