FERNANDEZ, MARISOL (((ORDINARIO))) c/ EN - M DEFENSA - AA - LEY 20239 Y 17409 - DTO 2539/15 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios a favor del apoderado del actor por actuación en causa sobre personal militar y de seguridad. La Cámara Federal elevó los honorarios a 8,72 UMA ($908.798,40) y reguló emolumentos por 5,67 UMA ($590.927,40), disponiendo su liquidación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y la posible adición del IVA.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, MARISOL.
¿A quién se demanda?
Estado nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA
- AA) (causa relacionada con Ley 20239 y 17409, Decreto 2539/15 sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: liquidación/regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado patrocinante en la causa (declaración de puro derecho y actuación en la instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la regulación de honorarios, elevando los honorarios por la etapa previa a 8,72 UMA (equivalente a $908.798,40) y regulando los emolumentos por la actuación en esta instancia en la suma de 5,67 UMA (equivalente a $590.927,40). Se ordenó que las retribuciones se cancelen conforme al art. 51 de la ley 27.423 y se aclaró que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa del proceso en función de la declaración de puro derecho, corresponde ELEVAR a la cantidad de 8,72 UMA —equivalente a la suma de $908.798,40— los honorarios a favor del Dr. Juan Manuel Lorenzo, letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 48, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; Resol. SGA-CSJN 1930/26)."
"2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y la entidad de las tareas desempeñadas ante esta instancia (v. resol. de fs. 93/99 y 132/133), corresponde REGULAR en la cantidad de 5,67 UMA —equivalente a la suma de $590.927,40; Resol. SGA-CSJN 1930/26— los emolumentos a favor del referido profesional en función de la actuación en esta instancia."
"Se deja constancia que las retribuciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional frente al citado tributo ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la parte resolutiva es el acuerdo de la Sala (firmado por los Sres. Jueces Vincenti, Morán y Duffy).
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