Incidente Nº 1 - ACTOR: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS DIARIOS Y AFINES DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La Obra Social solicitó medida cautelar para que la Superintendencia emitiera la certificación de autoridades y reconociera el mandato tras el desplazamiento del 20/02/2026. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación por haberse expidido la Superintendencia mediante la Resolución RESOL-2026-1185-APN-SSS#MS y ordenó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Obra Social del Personal de Imprentas, Diarios y Afines.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se peticionó una medida cautelar urgente para que la Superintendencia emitiera la certificación de autoridades electas y reconociera el mandato de las autoridades designadas tras el desplazamiento de cargos operado el 20 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la medida cautelar, por cuanto en las actuaciones principales la Superintendencia se pronunció mediante la Resolución N° RESOL-2026-1185-APN-SSS#MS. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En tales condiciones, sin abrir juicio acerca de la admisibilidad o procedencia de una medida cautelar en el marco de una acción de amparo por mora, toda vez que en las actuaciones principales se dictó sentencia, la cual se encuentra firme; y además, la Superintendencia de Servicios de Salud se expidió sobre la solicitud de reconocimiento de autoridades a través de la Resolución N° RESOL-2026-1185-APN-SSS#MS, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fojas 223/236."
"Las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque ellas sean sobrevenientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)."
"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a la manera en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque decisorio; el acuerdo se expresa conforme lo transcripto.
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