RAMOS, DANIEL ANTONIO ((MC)) c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra el Decreto N° 652/2024 por el descuento del impuesto a las ganancias sobre la percepción complemento ajuste del lugar de destino. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de la resolución de grado que rechazó la medida cautelar y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
RAMOS, DANIEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN)
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / referencia Ley 20.628 según carátula.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad y/o nulidad del Decreto Nº 652/2024 (especialmente su artículo 9°) en cuanto autoriza el descuento del impuesto a las ganancias sobre la percepción "complemento ajuste del lugar de destino" percibida por el actor como personal de la Gendarmería Nacional destacado en misión en el exterior; y, subsidiariamente, la concesión de medida cautelar para que ARCA se abstenga de efectuar retenciones mientras dure el proceso o el desplazamiento en el exterior; y la devolución de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, declaró la nulidad de la resolución de fojas 85 (resolución de la jueza de grado que rechazó la medida cautelar) y devolvió las actuaciones a la instancia de grado para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo):
“...la atribución de los jueces de dirimir los conflictos en los que entienden, por ser propia y privativa de la función jurisdiccional, puede llevar a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, pero encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere el fundamento de la acción o introduzca planteos o defensas no esgrimidas oportunamente por las partes...”
“En tales condiciones, al fallar como lo hizo, la magistrada de primera instancia transgredió el principio cardinal de congruencia, que impone a los jueces el deber de decidir las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes (arts. 34 y 163 incs. 3°, 4° y 6° del CPCCN). En consecuencia, por tal razón y en la medida en que el error en que se incurriera en la resolución apelada no puede ser subsanado en esta instancia sin afectarse el derecho de defensa de las partes consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 18, corresponde declarar la nulidad apelada y ordenar la devolución de la causa a la anterior instancia para que dicte un nuevo fallo sobre el objeto del litigio.”
“Por las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, declarar la nulidad de la resolución de fojas 85 y devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen en el orden causado...”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución consta firmada por los jueces señalados y el acuerdo dispone la nulidad y devolución.
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