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ROSAS, GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia por intereses de capital por $10.511.472,92 contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la intimación a depositar la suma aprobada, por entender que correspondía incluir el crédito en el presupuesto y que los intereses corren hasta su efectivo pago.

Ejecucion de sentencia Intereses de capital Presupuesto publico Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Estado nacional Intimacion de pago Camara contencioso administrativo federal $10.511.472 92 Costas


¿Quién es el actor?

ROSAS, GABRIELA ALEJANDRA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Mº Seguridad
- Policía Federal Argentina / EN
- Mº Defensa y demás organismos según mención de autos).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y pago de intereses de capital aprobados en liquidación definitiva por $10.511.472,92.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia que intimó a depositar la suma de $10.511.472,92 en concepto de intereses de capital pendientes de pago. Con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada con fecha 19/12/2022 (v. fs. 207) y fue notificada a la demandada el 20/12/2022 (DEO: 8199385). ... A fs. 261, el Juzgado de primera instancia intimó 'a la demandada para que, en el plazo de 20 (veinte) días, deposite la suma de ($10.511.472,92), aprobada en concepto de intereses de capital pendientes de pago, bajo apercibimiento de ejecución.'" "En virtud de lo expuesto ... se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2024. Sin perjuicio de ello, la legislación reseñada ... establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2025." "En virtud de lo expuesto ..., y en razón de que la parte demandada no cumplió oportunamente ... con lo ordenado en la sentencia de condena ... cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja el acuerdo de la Sala.

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