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Incidente Nº 1 - ACTOR: SALVI, MARTIN OMAR Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Los actores promovieron ejecución de sentencia para trabar embargo sobre fondos del Estado por $810.992,73 más $81.099 por accesorios. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que ordenó el embargo, con imposición de costas.

Ejecucion de sentencia Embargo Estado nacional Ley 23.982 Ley 11.672 Credito presupuestario Costas Contencioso administrativo federal Inclusion en presupuesto Notificacion 21/04/2023


¿Quién es el actor?

SALVI, MARTIN OMAR y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — M Seguridad — PFA (demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y trabamiento de embargo sobre fondos de la demandada hasta cubrir $810.992,73, con $81.099 para responder a accesorios; ejecución de sentencia por pago de crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada que ordenó el embargo sobre los fondos indicados; con costas (art. 68 y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Que por medio de la resolución del 10 de marzo de 2026, agregada a fs. 87, la jueza de primera instancia ordenó que se trabase embargo sobre los fondos de la demandada, EN
- M Seguridad
- PFA, hasta cubrir la suma de $ 810.992,73, con más la de $81.099 para responder a accesorios.” “Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que ‘…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo’.” “En la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 21 de abril de 2023; y notificada a la demandada en ese mismo día (cfr. cédula electrónica). En consecuencia, el crédito en cuestión debió haber sido incluido en el ejercicio presupuestario del año 2024; ahora bien, la legislación reseñada en el considerando anterior establece que, ‘en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente’… En tales condiciones, cabe concluir que la actora se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados.”
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva final. La parte dispositiva del acuerdo confirmó la resolución apelada.

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