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HE, XIUHE c/ EN - DNM - EX 172760/13 s/RECURSO DIRECTO DNM

Reclamó el extranjero contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones por denegatoria de beneficio migratorio y expulsión. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación y confirmó la incompetencia territorial de la jueza de primera instancia, atribuyendo competencia a la Justicia Federal de San Martín en virtud del art. 5º inc. 3º del CPCCN.

Migraciones Competencia territorial Remision Art. 5? cpccn inc. 3? Disposicion dnm Expulsion Accion de revision Ciudadela Justicia federal de san martin Confirmacion de resolucion.

Actor: HE, XIUHE (actor/extranjero). Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Objeto de la demanda: Acción de revisión judicial contra la Disposición nro. 155482 del 28/07/2016 (rechazo de denuncia de ilegitimidad respecto de la Disposición nro. 103101 del 20/04/2015 que denegó beneficio migratorio, ordenó expulsión y prohibió reingreso por 5 años).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución apelada que declaró la incompetencia territorial del Juzgado de la instancia anterior, disponiendo la remisión de la causa a la Justicia Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, así las cosas, es menester señalar que en el caso de autos corresponde atribuir competencia para decidir la presente causa a la Justicia Federal de San Martin; de conformidad con las previsiones del art. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Dicha norma, en su inciso 3º, prevé que -en los supuestos de ejercicio de acciones personales
- será juez competente 'el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio'." "En función de tales premisas, se impone concluir que el lugar en que debe cumplirse la obligación se encuentra dado por el domicilio denunciado por el extranjero, ubicado en la localidad de Ciudadela, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires (cfr. escrito de inicio; y expte administrativo nro. 1727602013 –pág 230-)." Se añade además la referencia a precedentes del fuero y al dictamen del Sr. Fiscal General, cuyos argumentos "cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad." No consta voto en disidencia: la resolución final de la Sala confirma la incompetencia territorial de la jueza de primera instancia y dispone remisión a la Justicia Federal de San Martín.

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