DNM c/ AYMURO LLANQUIE, DANIEL-EXPTE 190910/14 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones impugnó la orden que la obligaba a comunicar la retención del extranjero Daniel Aymuro Llanqui al Ministerio Público de la Defensa. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la obligación de comunicar, por entender que no se acreditó agravio concreto ni perjuicio y que la medida instructoria es discrecional del juez.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (apelante).
- Demandado / parte contraria en la instancia: Ministerio Público de la Defensa (intervención ordenada) y, en general, la resolución previa que autorizó la retención de Daniel Aymuro Llanqui.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia que autorizó la retención del extranjero y, específicamente, agravio contra la obligación impuesta de comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa una vez materializada.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y, por ende, se confirmó la obligación de comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa según lo dispuesto por el juez de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, sentado ello, es menester recordar que el recurso de apelación constituye un medio de impugnación que la ley reconoce para cuestionar una sentencia a la parte que se estima perjudicada por ella y, por consiguiente, está condicionado por el perjuicio causado (cfr. esta Sala en la causa nro. 58858/2016/CA001 'Ordoñez, Jonathan y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ daños y perjuicios', del 31 de octubre de 2024; y sus citas)."
"En tal sentido, esta Cámara ha sostenido que 'constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual' (Sala IV, in re, Expte. Nº 82652/2016/1/RH1 'Recurso Queja Nº 1
- Gramajo, Edgardo s/Dirección General Impositiva', resolución del 14 de noviembre de 2019 y sus citas). Esa exigencia es, por lo demás, conteste con la jurisprudencia de la Corte federal, atinente a que constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa comprobación condiciona su admisibilidad (cfr. Fallos: 256:327; 267:499; 303:1852; 315:2125, entre muchos otros). En consecuencia, la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación."
"En la especie, el apelante se agravia de la carga dispuesta por el juez de comunicar la retención al Ministerio Publico de la Defensa; sin embargo, no explica de manera concreta -ni resulta evidente
- en qué radica la alegada afectación de sus derechos (Fallos 330:45; 325:2118), es decir, que la comunicación le ocasione a la actora el gravamen exigido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Por lo demás, es del caso advertir que el ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias que confiere a los jueces el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es de exclusivo y discrecional resorte del Tribunal; es decir, son –por regla
- inapelables. En otras palabras, corresponde al juez apreciar la utilidad o conveniencia de una medida instructoria -como lo es la comunicación ordenada
- en función de lo que resulte necesario decidir en cada etapa procesal (cfr. esta Sala en la causa nro. 42261/2007 'Starosta Pablo Martin c/ EN-M° Interior-PFA -Superintendencia De Bomberos y otros s/ daños y perjuicios', del 23 de diciembre de 2025; y sus citas)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución se toma por la mayoría que suscribe.
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