Logo

DNM c/ FLORES DELEDESMA, YOVANNA CECILIA-EXPTE 2099232/06 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones apeló la orden de comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa en el marco de una medida de retención por expulsión. La Cámara Federal rechazó el recurso por falta de agravio concreto y confirmó la obligación impuesta por el juez de primera instancia de notificar al Ministerio Público de la Defensa la materialización de la retención.

Direccion nacional de migraciones Medida de retencion Ministerio publico de la defensa Ley 25.871 Expulsion Agravio Admisibilidad Recurso de apelacion Comunicacion de retencion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (apelante).

¿A quién se demanda?

Flores Deledesma, Yovanna Cecilia (expediente sobre medidas de retención).
- Objeto de la demanda/recurso: Se impugna la decisión que ordenó, como medida vinculada a la retención por orden de expulsión, que la Dirección Nacional de Migraciones comunique al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas de efectuada la retención, adjuntando la resolución y datos del alojamento y del retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la carga impuesta por el juez de primera instancia de comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa, por carecer el apelante de agravio cierto, concreto y actual que haga admisible el recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado): "En tal sentido, esta Cámara ha sostenido que 'constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual' (Sala IV, in re, Expte. Nº 82652/2016/1/RH1 'Recurso Queja Nº 1
- Gramajo, Edgardo s/Dirección General Impositiva', resolución del 14 de noviembre de 2019 y sus citas). Esa exigencia es, por lo demás, conteste con la jurisprudencia de la Corte federal, atinente a que constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa comprobación condiciona su admisibilidad (cfr. Fallos: 256:327; 267:499; 303:1852; 315:2125, entre muchos otros). En consecuencia, la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación." "En la especie, el apelante se agravia de la carga dispuesta por el juez de comunicar la retención al Ministerio Publico de la Defensa; sin embargo, no explica de manera concreta -ni resulta evidente
- en qué radica la alegada afectación de sus derechos (Fallos 330:45; 325:2118), es decir, que la comunicación le ocasione a la actora el gravamen exigido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación en examen.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar