SANCHEZ, EDUARDO DARIO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución de sentencia contra EN-M Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria por $16.154.103,81 de capital e intereses y $4.846.231,14 para acrecidos. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la resolución que había dispuesto el embargo, por haberse agotado aún el plazo presupuestario previsto en las leyes 23.982 y 11.672 para incluir el crédito en el ejercicio siguiente.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, EDUARDO DARIO.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y embargo de fondos para el pago de crédito reconocido; liquidación aprobada por $16.154.103,81 (capital e intereses) y $4.846.231,14 presupuestado para acrecidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la resolución apelada, con costas en el orden causado, por las particularidades de la causa (art. 68 C.P.C. y C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“En consecuencia, el crédito en cuestión debió haber sido incluido en el ejercicio presupuestario del año 2025; ahora bien, la legislación reseñada en el considerando anterior establece que, ‘en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente’, es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2026. En tales condiciones, cabe concluir que la parte actora aún no se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito; en razón de no haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados, desde que la demandada se notificó de la resolución del 29 de mayo de 2024, que había aprobado la referida liquidación (cfr. C.S.J.N. in re: ‘Recurso Queja nº 2 –Curti Gustavo Alberto –inc. Ejec. Sent.
- y otros c/ EN
- Mº Defensa
- Ejército
- …’, resolución del 27/12/2016, y esta Sala en la causa ‘Lucena Jorge Ricardo c/ EN
- Tribunal de Tasaciones
- …’, sentencia del 14 de noviembre de 2013; entre muchos otros).”
“Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar la resolución apelada; con costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.”
- Votos en disidencia: No se registra en el texto voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: