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BRUZOS, DIEGO EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para incorporar a la conviviente del afiliado como familiar a cargo del plan 0002. El Juzgado concedió la medida cautelar y ordenó a Unión Personal incorporar en dos días a Carolina Orellana Vidal como familiar a cargo, bajo apercibimiento de astreintes y con caución juratoria como contracautela.

Amparo de salud Medida cautelar Obra social Conviviente Art. 9 ley 23.660 Astreintes Caucion juratoria Superintendencia de servicios de salud resol. 1781/22 Verosimilitud Peligro en la demora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Eduardo Bruzos, jubilado y afiliado a Unión Personal. Demandado: Obra Social Unión Personal (Unión Personal). Objeto: Demanda de amparo de salud para que se incorpore a la conviviente Carolina Orellana Vidal como afiliada obligatoria y familiar a cargo al plan 0002, sin limitaciones presupuestarias ni temporales, para acceder a tratamientos y controles médicos mensuales. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Intímese a Unión Personal para que, en el plazo de dos días, incorpore a la Sra. Carolina Orellana Vidal como familiar a cargo del afiliado titular Sr. Diego Eduardo Bruzos, hasta que se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento; se acepta la caución juratoria como contracautela y se ordena acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 de la resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Al respecto, cuadra recordar que el art. 9, inc. b), de ley 23.660 establece que quedan también incluidos en calidad de beneficiarios de la obra social 'Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.'" "En tales condiciones, se encuentra, en el estado larval del proceso, en una primera aproximación, acreditada 'prima facie' la concurrencia de los presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares, esto es, la verosimilitud del derecho invocado -entendida como la mera posibilidad de que éste exista
- y el peligro en la demora, es decir, que para el caso en que no fuere dispuesta la medida sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transforme en tardío el derecho invocado (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 6227/99 del 16/11/99; Sala I, causa n° 14152/94 del 27/10/94)." "Es por ello que frente a esta situación y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, es conveniente proceder al otorgamiento cautelar requerido, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 1603/13 del 19/12/13)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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