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CRUZ FELICIANO c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) por daños y perjuicios derivados del cambio de aseguradora y cobertura de un seguro colectivo optativo. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la causalidad entre la conducta del Ejército (no haber comunicado o el cambio de cobertura) y el daño invocado, aunque rechazó la excepción de prescripción formulada por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Feliciano Cruz. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios ($18.500 capital asegurado, $5.000 por daño moral y $5.000 de multa) por entender que el Ejército cambió sin su conocimiento la compañía aseguradora y la cobertura del seguro colectivo optativo que se le descontaba de haberes, lo que le impidió cobrar la indemnización por incapacidad total y permanente. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por el señor Feliciano Cruz. Las costas se imponen a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes): "Por ende, aplicando el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada con fecha 13 de septiembre de 2011 (ver cargo de fs. 18 vta.), resulta notorio que la acción no se encuentra prescripta. Por consiguiente, corresponde el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con costas." "En suma, de la prueba reseñada precedentemente se desprende que el señor Cruz padece de una incapacidad total y permanente, la cual tanto en lo que refiere al aspecto físico como el psíquico tiene como consecuencia el accidente sufrido." "Así las cosas, ponderando que el seguro de NACIÓN SEGUROS S.A. brindaba la cobertura derivada de incapacidad total y permanente derivada de accidentes -cfr. reconoce el propio actor en el escrito de inicio
- no se vislumbra el daño invocado por el accionante... En consecuencia, estimo que no se encuentra configurada la relación de causalidad adecuada entre el daño invocado y el accionar de la demandada en cuanto no le comunicó el cambio de las condiciones del seguro. (...) Por lo precedentemente desarrollado, corresponde rechazar la demanda."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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