G. G., V. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por suministro de Ravulizumab para Miastenia Gravis: la actora solicitó la cobertura integral del medicamento prescripto por su médico. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar cobertura continua e ininterrumpida del 100% del costo del Ravulizumab (Ultomiris), con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. A. G. G., por derecho propio.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del medicamento ULTOMIRIS (Ravulizumab 300 mg) prescripto por el Dr. Alejandro Rodríguez para el tratamiento de Miastenia Gravis Generalizada ACRA +. Solicitud subsidiaria de medida cautelar urgente para provisión inmediata.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a brindar a la Sra. V. A. G. G. la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del Ravulizumab 300 mg (Ultomiris), prescripto por su médico, y a continuar en lo sucesivo con la entrega en tiempo y forma del mismo conforme a las indicaciones y por el tiempo que establezca su médico tratante. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios en 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional..."
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
"El Programa Médico Obligatorio...no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales."
"La ley 26.689...establece que las obras sociales...deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF... En este sentido, no puede perderse de vista que la enfermedad de 'Miastenia Gravis' ha sido incluida en el listado nacional de EPOF (Resolución MS n° 307/23)."
"La falta de contestación en tiempo y forma por la demandada OSDE del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986...hace aplicable...el art. 356 del CPCC...su silencio...puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante."
Sobre la prueba pericial: "De la actualización de la información medica del 3/12/2025 surge que el tratamiento instaurado con Ravulizumab ha sido beneficioso en el cuadro clínico de la Sra. G G..." (informe del Cuerpo Médico Forense, 18.12.25).
Con base en lo anterior: "la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% del costo de la medicación que precisa para el tratamiento de la patología que padece, pues la necesidad de contar con ella y su enfermedad han quedado debidamente demostradas en la causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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