M., E. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud contra OSDE solicitando la suspensión de los aumentos de cuota derivados del DNU N°70/23. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que OSDE se abstenga de aplicar incrementos que excedan el IPC acumulado hasta la fecha y, en lo sucesivo, ajuste las cuotas de forma acumulativa conforme el último dato mensual del IPC, con devolución en la próxima factura de las sumas percibidas desde enero de 2024 que excedan ese límite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., E. E.
Demandado: OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga)
Objeto: Amparo de salud para que se suspendan o limiten los aumentos de la cuota aplicados por la demandada a partir del DNU N°70/23 y se garantice la continuidad de la cobertura.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. OSDE deberá abstenerse de aplicar a la actora incrementos derivados del DNU N°70/23 que superen el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha del pronunciamiento; en lo sucesivo los incrementos deberán aplicarse de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Si la demandada percibió aumentos desde enero de 2024, deberá acreditar a favor de la actora la diferencia en la próxima cuota. OSDE debe además garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones contratadas. La actora debe abonar las cuotas futuras conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese orden de ideas, sabido es que en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas ... a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar..."
"Por lo demás, cabe destacar que a los fines de la presente medida, a tenor de lo que surge del relato de los hechos efectuados y de las constancias acompañadas a la causa, impresionan como mucho más gravosas las consecuencias que para la parte actora tendría el rechazo de la cautela, que para la demandada adoptar la solución contraria, en tanto las consecuencias que podrían derivarse para esta última se encuentran circunscriptas a la esfera patrimonial ..."
"Entonces, encontrándose reunidos todos los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, considero razonable disponer de manera precautoria que la accionada se abstenga de aplicar los aumentos que, de manera discrecional, ha aplicado sobre el valor de la cuota de la amparista a partir del dictado del DNU N°70/2023, con el alcance que se precisa a continuación."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente.
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