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P., S. S. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo para exigir la continuidad de su afiliación a Swiss Medical y que se le aplique la cuota correspondiente al nuevo ingresante de 34 años, conservando antigüedad y sin cargo por preexistencias. El Juzgado hizo lugar y condenó a Swiss Medical a mantenerla en el Plan SMG30 con el valor de cuota de ingreso correspondiente a la franja etaria indicada, sin cobro adicional por preexistencias.

Amparo Medicina prepaga Continuidad de afiliacion Resolucion 163/2018 sss Antiguedad Preexistencias Cuota de ingreso Swiss medical Consumidor Honorarios 15 umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P., S. S. (actora por derecho propio). Demandado: SWISS MEDICAL S.A. Objeto: continuidad de afiliación al servicio de medicina prepaga en el plan que poseía, aplicándole el valor de cuota que correspondería a un nuevo ingresante de 34 años conforme art. 6° Resol. 163/2018 (conservando antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias), y sin limitaciones. Decisión: se hace lugar a la acción de amparo; se condena a SWISS MEDICAL S.A. a mantener la afiliación de la Sra. P. en el PLAN SMG30 y la actora deberá abonar el valor equivalente a la cuota de ingreso vigente para un nuevo ingresante en la franja etaria que correspondía a su edad al momento de la afiliación originaria, con las variaciones por franja etaria hasta la incorporación como afiliada directa, pudiendo adicionarse impuestos y sin cobro adicional por situaciones preexistentes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en 15 UMAS ($1.563.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Seguidamente, es dable poner de resalto que la Resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Por otro lado, el art. 9 de la citada Resolución dispone que 'los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes…'." "Así pues, de las constancias de autos se desprende que la accionante revestía el carácter de afiliada corporativa ... y que ... la actora solicitó a la demandada la continuidad de su afiliación en el Plan SMG30 ... en las mismas condiciones y manteniendo su antigüedad ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la pretensión requerida en la demanda, esto es, que Swiss Medical S.A. proceda a mantener la afiliación de la amparista, en el Plan indicado (SMG30), respetando las mismas características del que tenía y antigüedad, así como las disposiciones previstas en la Resolución SSS n° 163/18." "En tales condiciones, cabe concluir ... que la accionada debe proceder a mantener la afiliación de la amparista y ajustar el valor de la cuota del plan en los términos del art. 6 de la Resolución SSS n° 163/18, esto es, conservando su antigüedad y absteniéndose de aplicar valores diferenciales en concepto de preexistencia y aplicando al valor de la cuota, los aumentos autorizados por la normativa vigente."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la resolución.

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