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H., V. c/ FEMEDICA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por salud de afiliado contra FEMEDICA para obtener cobertura de acompañante terapéutico 12 horas diarias. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a FEMEDICA a cubrir al 100% el acompañante terapéutico de lunes a lunes, 12 horas diarias, y la medicación indicada, conforme prescripción y por el tiempo que determine el médico tratante.

Amparo de salud Acompanante terapeutico Discapacidad Cobertura 100% Obra social Nomenclador prestaciones basicas Ley 24.901 Tutela de la salud Medicacion Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. M. H., en representación de su padre V. H. (afiliado). Demandado: FEMEDICA (obra social/prepaga). Objeto: Cobertura del 100% de acompañante terapéutico domiciliario, de lunes a lunes, 12 horas diarias, conforme prescripción del médico tratante; además, cobertura de medicación relacionada. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a FEMEDICA a brindar la cobertura de "acompañante terapéutico", de lunes a lunes, 12 horas diarias, conforme lo prescripto por su médico tratante y por el tiempo que dicho profesional indique; la cobertura deberá ser del 100% tanto si se brinda con prestadores propios o contratados, como si se contrata fuera de la cartilla, debiendo abonarse conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (equiparando el reintegro al módulo "Hogar Permanente, Categoría A" de la Res. 428/99) y dentro de los diez días de presentada cada factura. Además se condenó a cubrir el 100% del costo de la medicación precisada. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron emolumentos a la letrada de la actora y al perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "Toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción." 2) "De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..." 3) "Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo... condeno a FEMEDICA a brindarle la cobertura de 'acompañante terapéutico', de lunes a lunes, 12 horas diarias, y conforme lo prescripto por su médicos tratante y por el tiempo que dicho profesional indique."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia por un juez.

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