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V., M. C. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo para ser mantenida afiliada al mismo plan que tenía en actividad (Plan E-OT) tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y a SWISS MEDICAL SA a mantener la afiliación en el Plan E-OT en cinco días, con traslado de aportes y ajuste de la cuota conforme a la Resolución SSS 163/18.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M.C., V., por derecho propio (actora/jubilada). Demandado: Obra Social de Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y SWISS MEDICAL SA. Objeto: Continuidad de la afiliación en el mismo plan de cobertura médico-asistencial (Plan "E-OT") que detentaba en actividad, con mantenimiento de la cobertura y ajuste de la cuota según Resolución SSS N° 163/18; medidas cautelares y declaración de amparo. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPOCE y a SWISS MEDICAL SA a mantener a la Sra. M.C.,V. en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan "E-OT" en el plazo de cinco días, a realizar la prestación con los aportes de la actora conforme al art.16 de la ley 19.032 y art.20 de la ley 23.660, y de acuerdo con los parámetros de la Resolución 163/2018 de la SSS, conservando su antigüedad y sin valores adicionales por preexistencia; se ordenó la transferencia de aportes de OSPOCE a SWISS MEDICAL SA y se libró oficio a ANSES. Costas a las demandadas vencidas. Se fijaron emolumentos y honorarios periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra OSPOCE se funda en definitiva en la vinculación del amparista con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad (conf. C.N.Fed. Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras). Por otra parte, en lo que respecta a SWISS MEDICAL SA, cabe señalar que su vínculo con la actora no tuvo origen en una contratación corporativa efectuada con quien fuera el empleador, sino en una contratación celebrada por OSPOCE, con la obra social a la que estaba afiliada la accionante. En consecuencia, si subsiste para la trabajadora que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, OSPOCE .Y por otro lado, si SWISS MEDICAL SA tenía un contrato con OSPOCE para brindar sus planes a los afiliados de la obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de la obra social de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio (CNFed. Civ. y Com., Sala 2, causa n° 240/16 del 10.10.2017)." "En función de lo precedentemente expuesto, considerando que la negativa de las demandadas se contradice con la normativa reseñada, corresponde ordenarles que mantengan la afiliación de la parte actora en el mismo plan que detentaba mientras se encontraba en actividad, o uno de similares características que comercialice al público en general, ajustando el valor de la cuota a los parámetros establecidos en la Resolución SSS n° 163/18 (art. 6), conservando su antigüedad y absteniéndose de aplicar valores diferenciales en concepto de preexistencia."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante consignado en el fallo.

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