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Incidente Nº 24 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

El Partido Justicialista (Agrupación Política N°2 Distrito Córdoba) presentó informes de campaña relativos a las elecciones del 22/10/2023 en las categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Distritales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba desaprobó dichos informes por no acreditarse fehacientemente el origen de los fondos, impuso la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por una elección y ordenó formar incidente para determinar eventuales responsabilidades.

Partido justicialista Informes de campana Ley 26.215 Desaprobacion Financiamiento publico Perdida de aportes Control patrimonial Auditoria contable Incidente para responsabilidades Elecciones 22/10/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación de control originada en el expediente de control patrimonial y rendición de cuentas respecto del Partido Justicialista Nro. 2
- Distrito Córdoba (actuación promovida con intervención del Fiscal Federal y del Cuerpo de Auditores Contadores). Demandado: Partido Justicialista (Agrupación Política Nro. 2, Distrito Córdoba). Objeto: Control y aprobación/desaprobación de los informes finales de campaña previstos por el art. 58 de la Ley N° 26.215, correspondientes a las elecciones generales del 22 de octubre de 2023 (categorías Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Distritales), y eventual imposición de sanciones por irregularidades en el financiamiento. Decisión: El Juzgado desaprobó los informes de campaña presentados por el Partido Justicialista para las categorías mencionadas; aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento público de campañas electorales por una (1) elección (art. 62 inc. f Ley 26.215); ordenó formar incidente para extraer copias y determinar eventuales responsabilidades conforme art. 63 de la Ley 26.215; e informar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III) La Auditora Contadora emitió dictámenes desfavorables para la aprobación de los informes finales de campaña acompañados por la agrupación, correspondientes a las elecciones generales del 22 de octubre de 2023, en las categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Distritales, con fundamento en las observaciones subsistentes." "Ante todo lo expuesto sólo puede concluirse que no resulta factible tener por acreditado el origen de la totalidad de los fondos privados reflejados por la agrupación en los estados contables correspondiente al ejercicio 2023, que es donde provendrían los aportes de campaña bajo análisis." "V) Pese a los traslados corridos por el Tribunal, la presente agrupación política no subsanó las observaciones formuladas por la Auditora Contadora, incumpliendo de tal manera con lo establecido en el art. 58 de la Ley 26.215. Por lo tanto, no corresponde aprobar los informes finales de campaña presentados por el Partido Justicialista, referidos a elecciones generales del 22 de octubre de 2023, y correspondientes a las categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Distritales." "VI) ...corresponde aplicar a la agrupación en cuestión la sanción de pérdida del derecho a recibir los fondos para financiamiento público de campañas electorales por una (1) elección; en concordancia con lo prescripto por el artículo 62 inciso f de la Ley N° 26.215." "VII) ...corresponde formar el respectivo incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final del juez consiste en las decisiones transcritas y predomina como resolución del tribunal.

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