GARCIA HORACIO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” de movilidad a jubilados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que la cuestión remitida es esencialmente política y que el control judicial no puede sustituir las atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Horacio Manuel García.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y de futuros decretos que otorgaron incrementos discrecionales (“Bonos/Refuerzos”) a haberes previsionales, y que esos incrementos debían aplicarse mensualmente a todos los segmentos, por afectar la igualdad y generar un “achatamiento inconstitucional” de los haberes.
Decisión: Se rechazó la demanda instaurada por el Sr. Horacio Manuel García contra la ANSES en relación al planteo de inconstitucionalidad de los decretos indicados; se imponen costas por su orden y se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), conforme lo dispuesto en el decisorio transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Sentado lo cual, resulta necesario recordar que nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental."
"Asimismo, corresponde señalar que el ejercicio del control de constitucionalidad en el sistema judicial es difuso, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación el máximo y último intérprete. Este control no pretende derogar la norma cuestionada; se realiza en una causa o disputa entre dos partes con pretensiones e intereses concretos y opuestos."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado a su vez que el principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional' (Fallos: 330:3109)."
"De lo expuesto se desprende ... corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. García contra la Administración Nacional de Seguridad Social."
No consta voto en disidencia relevante; la sentencia es unipersonal firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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