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ALACI DANIEL EDGARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio del actor y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Anses Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Plazo prescriptivo Ley 24.241 Decreto 137/2005

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Daniel Edgardo Alaci, representado por Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro Videla. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilado docente y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación del actor; ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos correspondientes dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación del actor." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles,... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como resolución definitiva.

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