DE SARIO SILVIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable ese art. 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó el pago del haber sin tope y de los retroactivos. La sentencia dispone que los retroactivos se liquiden desde el 01.10.2025 y que Anses abone las sumas en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia María De Sario (DNI 16.870.076).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; y reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difiere la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución (ley 27.423) y se remite lo relativo a emolumentos de la dirección letrada de la demandada al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
Sobre prescripción y retroactivos: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 27.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.10.2025 (fecha de adquisición del beneficio)."
Sobre intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: no se consignan votos disidentes en el decisorio; la resolución es la del juez federal que firma la sentencia.
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