DASSO SUFFERN ALEJO NORBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente para obtener el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos sin descuento por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Sr. Alejo Norberto Dasso Suffern, DNI 10.894.372.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional reconocido como jubilación docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y para obtener el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio del actor; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios postergada para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Prescripción/retroactividad: Se admite el reintegro por el plazo prescriptivo desde el 12/06/2024 (dos años previos a la demanda presentada el 12/06/2026).
- Intereses: Se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, conforme jurisprudencia citada (Spitale).
- Costas: A cargo de la demandada (art. 14 ley 16.986).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio final.
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