MEDINA KARINA AMADA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES para impedir la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso concreto y ordenó que ANSES abone el haber y los retroactivos sin aplicar ese tope, con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Karina Amada Medina (DNI 18.522.210).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese el descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; reintegro de las sumas descontadas (retroactivos), sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar ese tope y liquidar y abonar los retroactivos en los términos del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la parte actora diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
Además, la sentencia fija el plazo de devengamiento de retroactivos desde el 01.10.2025 (fecha de adquisición del beneficio) hasta la interposición de la demanda (fecha de demanda 30.04.2026), y dispone que los intereses se liquiden "desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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