CACCIAVILLANI ANA MARIA JULIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que no se le aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese artículo al caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Ana María Julia Cacciavillani, representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinada por el Dr. Alejandro Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional por ser jubilada docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención del Impuesto a las Ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 16.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 16.06.2024."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y aparece como decisión única.
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