FERNANDEZ CAPELLO ADELAIDA ARIADNA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES para que cese la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso, ordenó abonar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Fernandez Capello Adelaida Ariadna, representada por el Dr. Alejandro Videla (patrocinio del Dr. Lucas Videla).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente), y el reintegro de las sumas retenidas con intereses; se alega inaplicabilidad/inconstitucionalidad del artículo 9 respecto al beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar la jubilación sin la aplicación del tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.
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