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PUENTE OLIVERA GUADALUPE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a la ANSES para que cese la aplicación del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para este caso y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Anses Retroactivos Prescripcion Tasa pasiva bcra Ley 24.241 Decreto 137/2005.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Puente Olivera Guadalupe (DNI 24.207.525). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicitó que cese la aplicación del descuento/tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional percibido por la actora como jubilada docente (beneficio otorgado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados en los términos del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Respecto de prescripción y retroactivos: "Siendo la fecha de la demanda el 23.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 23.04.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de noviembre 2024, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento." Sobre intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en carácter de Jueza Federal y la parte resolutiva es la que antecede.

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