MAZZITELLI LORENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso concreto y ordenó a la ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope, con pago del retroactivo y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Mazzitelli Lorena (DNI 22.098.188), promovida por el Dr. Lucas Videla y patrocinio del Dr. Alejandro Videla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y reintegro de las sumas retenidas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar el tope previsto en dicho artículo, liquidar y abonar el retroactivo, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como resolución de primera instancia.
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