ANFUSO NANCY BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro”, dispuso que ANSES practique la actualización en 120 días y que abone las diferencias si resultan confiscatorias, pero rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió análisis sobre topes y el art. 9 para ejecución.
¿Quién es el actor?
ANFUSO Nancy Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional en virtud de la falta de movilidad y actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias) y pedido de actualización de remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización con los índices fijados y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
“Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado.”
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“En relación al planteo de inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos... y la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obsta a la declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada, en esta etapa procesal. Por ello, se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno.”
Sobre intereses: “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo final es el que rige.
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