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RITSCHE HAYDEE PAULA c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Estado Nacional solicitando el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del causante para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el causante no participó en las zonas del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), requisito legal para obtener el beneficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Haydée Paula Ritsche (actora) en representación o en reclamo por su marido fallecido, Ramón Pablo Guardia (causante). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada Argentina. Objeto: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur del Sr. Ramón Pablo Guardia y la consecuente percepción de la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848 y sus modificatorias). Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Haydée Paula Ritsche contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Armada Argentina; se impusieron las costas a la actora por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con expresa remisión a las normas indicadas y demás trámites de comunicación y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde acceder a la petición de la demanda en orden al reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur del causante, Sr. Ramón Pablo Guardia... La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia." "No hay dudas de la participación del actor en la Guerra de Malvinas. Pero tampoco la hay respecto a que su actuación lo fue fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)." "Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la firme decisión fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal.

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